viernes, 6 de mayo de 2011

FORO I: INFORMÁTICA JURÍDICA





Cite y explique por lo menos 2 artículos que aparezcan en las leyes venezolanas que regulen de una u otra forma las actividades realizadas por medio de la informática (NO UTILIZAR A LA LEY SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS). 4 ptos c/u.




LEY ORGÁNICA DEL PODER ELECTORAL
Sección Cuarta
De la Oficina Nacional de Registro Electoral


Artículo 62. Funciones. La Dirección Nacional de Registro Electoral estará dirigida por una Directora o Director de libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones:



1.
Planificar, coordinar y controlar las actividades inherentes a la formación y elaboración del Registro Electoral.
2.
Actualizar, conservar y mantener el Registro Electoral de conformidad con lo establecido en la ley.
3.
Presentar a la Comisión de Registro Civil y Electoral el Registro Electoral definitivo a los fines de su publicación.
4.
Depurar las listas de elegibles a cumplir con el Servicio Electoral de conformidad con la ley.
5.
Proponer ante el Consejo Nacional Electoral para su designación a lo agentes de actualización del Registro Electoral cuando fuere necesario de conformidad con lo previsto en la ley.
6.
Resolver los reclamos contra las actuaciones de las o los agentes de actualización del Registro Electoral y cualquier funcionaria o funcionario adscrito a esta Dirección.
7.
Las demás que señale la ley y el reglamento.

JUSTIFICACIÓN: 
Partiendo del hecho que la Informática es la ciencia aplicada que abarca el estudio y aplicación del tratamiento automático de la información, utilizando sistemas computacionales, generalmente implementados como dispositivos electrónicos . En este sentido puntualmente cuando el numeral 2, nos dice textualmente: "Actualizar, conservar y mantener el Registro Electoral de conformidad con lo establecido en la ley", estamos en presencia de Informática Jurídica, ya que requiere la actualización de la información en el registro electoral.



LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 13

Mecanismos tecnológicos



El Registro Civil utilizará tecnologías apropiadas para la realización de sus procesos, manteniendo la integridad de la información, garantizando la seguridad física, lógica y jurídica, así como la confiabilidad e inalterabilidad de sus datos, de conformidad con lo previsto en esta Ley, los reglamentos, resoluciones dictados por el Consejo Nacional Electoral y demás normativas vigentes.


JUSTIFICACIÓN: 

Si definimos la Informática como:  "el procesamiento automático de la información". Este artículo trata sobre la informática jurídica, ya que  se refiere que el registro civil deberá utilizar medios tecnológicos apropiados para garantizar el orden y veracidad de todos los procesos que se realicen.


DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN

Implementación de Tecnología  

Artículo 2°: El Estado garantizará la incorporación de tecnologías que permitan desarrollar un sistema de identificación seguro, eficiente y coordinado con los demás órganos del Poder Público.  
El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia vigilará el mantenimiento y la actualización permanente y progresiva del sistema de identificación, con el objeto de lograr un sistema de avanzada tecnología, que facilite a la ciudadanía el acceso a los servicios públicos, el intercambio de información y el apoyo a las funciones de los órganos del Estafo.  


JUSTIFICACIÓN: 

Cuando en este Decreto con fuerza de ley se nos habla de la Implementación de tecnologías que nos brinden un sistema seguro, eficiente y coordinador con todos los entes públicos, ademas de su actualización permanente con el objeto de lograr un sistema de avanzada al servicio de la ciudadanía, estamos en presencia de informática jurídica.

Carlos Calatayud 
C.I 20276485

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